Gestoría Náutica / ¿Quieres comprar un barco? Te explicamos todos los pasos legales para una compra-venta segura
Llega el buen tiempo y con él, las ganas de navegar. Quizás acabas de obtener el título para ser patrón y estás pensando en comprar tu primera embarcación. O tal vez eres un lobo de mar que quieres cambiar de barco. Sea cual sea tu situación, este artículo te ayudará con las formalidades y documentación requerida en una transacción de compra-venta de embarcaciones.
Pasos previos
Para tener una buena experiencia en la compra de tu nueva embarcación, recomendamos seguir una serie de pasos antes de firmar ningún contrato:
- Asegúrate que los pagos y la documentación de la embarcación están al día: impuestos, amarres, inspección técnica del barco (ITB) o el certificado de navegabilidad.
- Evita posibles estafas. Para esto, desconfía cuando el vendedor no te facilite su teléfono y solo contacte por e-mail, o te diga que está en otro país y ha delegado la venta en una agencia de transportes. No bajes la guardia cuando el precio de la embarcación está muy por debajo del precio de mercado. Y no envíes ninguna documentación original por correo, pueden utilizar tus datos para falsificar otros documentos.
- Haz una prueba de mar de la embarcación, que incluya la maniobra de salir y entrar a puerto, así como en mar abierto donde puedas subir las revoluciones del motor y hacer un fondeo.
- Si se trata de la compra a un particular, pide asesoramiento técnico a una náutica de confianza, para que puedan revisar la parte mecánica de la embarcación.
- Medita la decisión de compra y no te precipites en comprar ante un vendedor insistente.
Legislación
Una vez tomada la decisión necesitas saber que la compra-venta de embarcaciones está regulada por los artículos 52 a 55 del RD 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Estas regulaciones establecen las formalidades que deben cumplirse para garantizar un cambio de titularidad adecuado.
Una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del adquirente, deberá comunicarse la nueva situación a la Administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses.
La Administración competente es el Distrito Marítimo donde se encuentra matriculada la embarcación. No obstante, en relación con las embarcaciones de recreo (inscritas en la lista séptima), las transferencias de titularidad y demás actos registrables podrán realizarse también ante la Capitanía Marítima del puerto de matrícula o ante cualquier otro, mediante la presentación del título de adquisición de la propiedad. Recuerda pedir cita previa con antelación.
1. Compra-venta a un particular
La documentación a presentar cambia según el tipo de adquisición. Si has encontrado una embarcación por internet o en tu marina y has decidido comprarla directamente al armador, necesitarás presentar:
- Instancia a Capitanía Marítima solicitando el cambio de dominio.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del comprador y del vendedor, o autorización para consultar los datos en el sistema de verificación.
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes (se acepta documento privado).
- Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según la comunidad autónoma) que demuestre su liquidación.
- Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), en caso de cumplir con los siguientes requisitos:
- La embarcación pertenece a la lista séptima y tiene una eslora superior a 8 metros, o pertenece a la lista sexta y tiene una eslora superior a 15 metros.
- No han pasado más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
- Existen modificaciones en las circunstancias o requisitos que determinan la no sujeción o exención en la primera matriculación.
2. Compra-venta a un proveedor
En caso que la elección de tu nuevo barco sea a través de una empresa profesional, la documentación necesaria es la siguiente:
- Instancia a Capitanía Marítima solicitando el cambio de dominio.
- Fotocopia del DNI del comprador, o autorización para consultar los datos en el sistema de verificación.
- Contrato de compra-venta con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidado (Modelo 600 ó 620, según la comunidad autónoma), o Factura de compra con los siguientes detalles:
- Denominación social de la empresa vendedora.
- Precio de venta con el IVA desglosado.
- Fecha de la factura y firma. - Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), en caso de cumplir con los requisitos mencionados anteriormente.
En resumen, asegurarte que la embarcación que has visto es la más adecuada a tus necesidades y cumplir con estas formalidades asegurará una transacción de compra-venta de embarcaciones segura para ti y en conformidad con la normativa.